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  • : Espacio Geográfico. Dr. Luis Ignacio Hernández Iriberri
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9 agosto 2014 6 09 /08 /agosto /2014 22:04

Los Pronunciamientos de Insurrección en México desde 1821.  El Plan de la Fortaleza de Cuernavaca, 1834.  (6/)

Dr. Luis Ignacio Hernández Iriberri.

http://espacio-geografico.over-blog.es/

26 jun 14.

 

En esas peculiaridades muy singulares de los mexicanos, de la manera más azarosa, arribó al poder Antonio López de Santa Anna, un tipo que todo lo que tenía de audaz, lo tenía, quizá como causa, de acomodaticio.

 

En el campo del conservadurismo se puede ser de infinitas maneras, hasta “liberal” (siempre que no se atente contra los sagrados preceptos de las “buenas costumbres”); en el campo de la “derecha se puede ser, así mismo, hasta de “izquierda” (siempre que no se sea realmente y se mantenga el reformismo).  Pero, inversamente, en el campo del liberalismo en el siglo XIX como una forma de la izquierda en ese tiempo, no hay variantes; o se es exactamente en lo que la doctrina del liberalismo establece, o toda pretendida variante no es otra cosa que conservadurismo embozado que trata de cerrarle el paso al progreso y retardar los avances sociales y los cambios que presupone[*].

 

Lo que esencialmente caracterizaba al oportunista de Santa Anna, era precisamente el ser un conservador embozado haciéndose pasar por liberal; y ello explica así, en su esencia, por qué siendo Presidente de la República, no la ejercía sino en momentos críticos para conceder al conservadurismo, y dejaba a la vicepresidencia en la persona del liberal Valentín Gómez Farías, el ejercicio real del poder ejecutivo.

 

Tales son los elementos que explican los acontecimientos respecto del Pronunciamiento de Cuernavaca de 1834, por el cual, habiéndose planteado por primera vez en México el problema de la separación Iglesia-Estado a iniciativa de Gómez Farías, el clero, como figura extrema ultramontana del conservadurismo, promueve en la Villa de Cuernavaca, un pronunciamiento de insurrección.

 

Como contraparte a lo que había sido el escueto e impreciso Pronunciamiento Escocés de 1827, el Pronunciamiento de Cuernavaca de 1834, igualmente del conservadurismo, pero incluso ultramontano, se explaya en perfección de estructura; no obstante, a su vez, se resume en cinco artículos.  Pero esa perfección está dada en que, aún sin capítulos: primero, hace una breve caracterización de las circunstancias; segundo, establece un considerando; tercero, expone el articulado; y ya en una cuarta parte y última, a manera de colofón, cierra el documento.

 

Así, en su primera parte, la caracterización de las circunstancias, establece una “República mexicana sumergida en el caos más espantoso de confusión y desorden a que la han sujetado las medidas violentas con que los cuerpos legislativos han llenado este período de sangre y lágrimas…, con la destrucción de la carta fundamental que tantos sacrificios ha costado…”, terminando este pasaje con la propuesta de la “destrucción de las logias masónicas, que producen el germen de las divisiones intestinas”.

 

En la segunda parte, en el considerando, establece que “el espíritu de la reclamación en general y unísono en todos los ángulos de la República…”, y luego de obviar “los pormenorizados hechos que han producido la dislocación”, pasa a la tercera parte relativa al articulado, expuesto en nombre de la Villa de Cuernavaca: “1º Que su voluntad está en abierta repugnancia con las leyes y decretos de proscripción de personas y la tolerancia a sectas masónicas”, dicho en función de que, efectivamente, en la negativa de acatar los dictados del Estado en las nuevas consideraciones respecto a la iglesia, aquellos que así lo hicieran, serían sujetos a destierro; “2º Que conforme a esta misma voluntad y consentimiento del pueblo, no pudiendo funcionar el Congreso y legislaturas particulares sino en las facultades constitucionales, todas esas providencias dictadas deben declarase nulas…”; “3º Que el pueblo reclama la protección de estas bases justas y legales al Excelentísimo Sr. Presidente de la República, don Antonio López de Santa Anna, como única autoridad que hoy se halla en posibilidad de dispensarla”; lo cual, en cierto modo cabría pensarlo, no obstante la imposibilidad de que  a su arbitrio pudiera hacerlo pasando por alto las decisiones del Congreso, y justo lo que desencadenó el conflicto armado; “4º El pueblo declara que no han correspondido a su confianza los diputados que han tomado parte en la sanción de las leyes y decretos referidos, y espera que así ella como los demás funcionarios que se han obstinado en llevar la resolución de esta clase, se separen de sus puestos y no intervengan…, hasta que la nación, representada de nuevo, se reorganice conforme a la Constitución y del modo más conveniente…”; y “5º Que para el sostenimiento de la providencia que dicte el Excelentísimo Sr Presidente, de conformidad con las ideas que van expuestas, se le ofrece la eficaz cooperación de las fuerzas que tiene aquí reunidas”.

 

Al final, a manera de colofón, expone que: “Estos artículos han sido proclamados por el pueblo en masa y otorgados por la junta que al efecto se ha celebrado por el Ayuntamiento y principales vecinos de esta Villa, por lo que se da cuenta al Excelentísimo primer magistrado de la República, para que este plan obre sus efectos en su superior conocimiento.  Cuernavaca, 25 de mayo de 1834”.

 

El perfecto entendimiento de los procedimientos legítimos y legales es evidente y contundente; un pronunciamiento que declara su desacuerdo absoluto y su negativa a un orden establecido, no podría ser más preciso.  Sin duda, independientemente de la no-justedad de su causa históricamente demostrada, es un documento profundamente aleccionador: 1) en el hecho de elaborar una caracterización de las circunstancias y en su legítimo sentir –independientemente de no corresponder a la realidad, pero como la lógica de un documento del cual extraer una lección histórica–, hace una dura crítica de inconstitucionalidad al gobierno de Valentín Gómez Farías; y 2) ataca a la parte esencial dada en el divisionismo de los partidos en las logias masonas; 3) en las consideraciones más generales y esenciales, expresa su inconformidad generalizada a toda la República, con cierta validez en función de la influencia del clero; 4) por lo cual declara en su articulado: a) su rechazo a las leyes dictadas, b) la inconstitucionalidad –en su consideración– de las mismas, y por lo tanto, de su nulidad, c) el apelar a Antonio López de Santa Anna como Presidente de la República, sin que éste realmente pudiera revertir lo dictado por el Congreso; d) decalifica al Congreso, en particular a los diputados responsables de las medidas, y exige su desconocimiento; y e) ofrece al Presidente la fuerza reunida.  Al final, muestra las condiciones de legitimidad y legalidad como base sobre las cuales fue emitido el plan.

 

 

[*]    Esto explica algo que la gente común no versada en teoría política, no entiende; no es que la izquierda sea “intolerante”, “cerrada”, “obcecada”, “dogmática”, sino que ésta, o es exactamente lo que la doctrina social más avanzada y progresista establece (hoy en día la teoría del comunismo), o toda pretendida variante de “izquierda más moderna”, “más civilizada” (que no hable de revolución, sino de reformas), no es otra cosa que derecha embozada que trata de cerrarle el paso al progreso y retardar los avances sociales y los cambios que presupone.  De ahí que, históricamente, haga más daño a la sociedad esta derecha encubierta, que la que francamente se opone.

    Olavarría y Ferrari, Enrique; México a Través de los Siglos, 1821-1855; “México a Través de los Siglos”, Tomo IV, Editorial Cumbre, México, 1967; p.341.

    Ibid. P.341.

    Ibid. P.341.

    Ibid. P.341.

    Ibid. P.341.

    Ibid. pp.341-342.

    Ibid. p.342.

    Ibid. p.342.

    Ibid. p.342.

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