Ética: la Teoría de la Moral, en los Fundamentos de la Dialéctica Materialista. El Acto Moral (3/12).
Dr. Luis Ignacio Hernández Iriberri.
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12 sep 12.
3 El Acto Moral.
El acto moral, hemos dicho, en la obligatoriedad de la conciencia y en la voluntad de asumirla, dado en condiciones de libertad y en apego al a responsabilidad, que se expresa como el deber ser, no es el simple propósito de actuar conforme a lo que se cree bueno, o en el simple hecho de “hacer el bien”. Se enfrenta en ello el problema de distinguir en un dilema, qué es lo bueno y qué no, cuándo es que se hace un bien, cuándo no.
A reserva de normar tales criterios por su contenido, pude hablarse del acto moral por su forma, a lo que se denomina la “estructura del acto moral”, que permite entender, no obstante limitada a la forma, una faceta esencial del mismo.
El despliegue del acto moral discurre por tres fases: 1) los motivos que llevan a asumir la voluntad dada en la toma de una decisión; 2) el grado de conciencia social, manifiesta en los fundamentos de la responsabilidad que se asume, y el compromiso que se expresa; y 3) las consecuencias del acto moral, es decir, allí donde el mismo se consuma, las cuales podrán ser ya en correspondencia con el propósito, juzgándose entonces como un acto positivo y valioso; o bien en contra del propósito, juzgándose entonces como un acto negativo y despreciable, de donde el sujeto del acto moral puede sentirse orgulloso de s acción, o bien quedar abatido, no obstante el motivo y propósito hayan sido buenos.
En la primera fase, el motivo está determinado por la obligatoriedad del acto moral dado por conciencia, y el dilema es asumirlo o no. En la segunda fase, el grado de conciencia social, significa el grado de conocimientos fundados lo más científicamente, los cuales norman el criterio en la responsabilidad y determinan el compromiso para con el otro (satisfaciendo esa obligatoriedad de conciencia). Finalmente, en la tercera fase, está el caso especial de la sanción. En el acto moral, a diferencia del acto jurídico, la sanción no implica un castigo corporal como en el ir a prisión, o un saldo de la pena en una multa económica, sino, no obstante, hay una sanción aún más fuerte y poderosa: el cargo de conciencia.
Suele creerse que hay ciertos sujetos desalmados incapaces de sentir el cargo de conciencia, pero, debe decirse, que si tal sujeto no ha actuado bajo condiciones de psicosis, si éste es un sujeto consciente de la realidad, por más fanatismo que pudiera haber en su acción, más tarde o más temprano, habrá de ser preso del poder del cargo de conciencia.
La pena jurídica se resarce en el castigo de prisión, en la multa; pero la pena moral, se resarce en el cargo de conciencia, no obstante, no ha de ser el castigo necesariamente eterno; en el acto moral, existe la posibilidad de la reivindicación moral; esto es, el que el sujeto lo vuelva a intentar y que en una acción semejante se de la oportunidad de resolver ya correctamente, o bien resuelva paulatinamente en una serie de acciones continuadas alrededor de lo que ha implicado su cargo de conciencia. Es de este modo que el ser humano aprende de sus experiencias y se perfecciona.
Tales son, pues, las complejas componentes de la estructura del acto moral; pero, como hemos visto, el mismo ha de ser juzgado; y en ello nunca lo podrá ser por el propio sujeto, pues en el juicio de valor nadie puede juzgar acerca de sí mismo, sino por terceros y por los hechos, desde fuera del acto moral dado. Tal es pues, el juicio de valoración moral.
Ante la necesidad de ajustar la conducta de cada individuo a los intereses de la comunidad (a los intereses de los que se asumen en igualdad), ello determina qué es lo que ha de considerarse como lo valioso, en tanto ello refuerza la unidad, la organización y el desarrollo de esa comunidad.
Todo acto moral, ya sea que se haga o deje de hacer; y dejando de hacer sea lo correcto; tiene consecuencias dictadas por las normas de costumbre, y es en función de las mismas que se toma la decisión. Suele suceder, en ciertos casos, que se toma la decisión en contra del dictado de la norma de costumbre, y no por error, sino con conciencia deliberada. Ello es plenamente válido, y se legitima, en su caso, en el acierto del acto. Justo este tipo de decisiones son las que van a determinar el desarrollo de la sociedad en función del progreso moral, rompiendo ciertos atavismos.
Tales actos suscitan la reflexión de la sociedad sobre sus costumbres, modificando los criterios de la valoración moral.