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  • : Espacio Geográfico. Dr. Luis Ignacio Hernández Iriberri
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24 marzo 2013 7 24 /03 /marzo /2013 23:00

Aclaración de Hechos:

 

1  En otro documento hemos dado la “Exposición de Hechos”, de manera escueta.

2  Abordaremos ahora la “Aclaración de Hechos”, por cuya falta de información y complejidad ante quienes desconocemos de toda esta terminología y procedimientos, ha suscitado confusión y malos entendidos.

3  El punto esencial en este caso, ha sido la manifestación de disposición por la parte acusadora de su desistimiento:

a)  Debe reconocerse –y por ambas partes– que la acusación inicial, en el momento de los hechos, se hizo en un natural estado alterado perfectamente entendible

b)  Un día después, la persona afectada se volvió a presentar en el Ministerio Público con el ánimo de retractarse, hecho que fue imposible, dado que con ello (y por la estupidez propia de la “ley”), incurría ella ahora en el delito “falso testimonio”, pasando la pena de prisión a ella; por lo que, evidentemente, el caso “se siguió de oficio”.

c)  No obstante, hubo un acuerdo entre las partes de que esta situación se pudiera resolver, como de hecho así es ahora, en las Audiencias del Juzgado.

4  Importancia moral y jurídica del desistimiento.

a)  La importancia moral y jurídica del desistimiento, consiste, ni más ni menos, que en la absolución.

b)  El proceso que lleva a la absolución, implica exactamente el mismo tiempo formal que el hacerlo por la “vía rápida” de inculparse.

c)  La opinión generalizada es que la parte acusadora no haría nunca tal acto de desistimiento por más que nos lo haya prometido, pero: 1) cabe la posibilidad de que, más allá de la promesa hecha, por excepción ocurra; y 2) en este proceso no vale absolutamente nada más que el dicho de acusación, y todo lo demás se sujeta a un proceso formal necesario.

d)  Así, si el dicho de acusación es tan sólo dudoso, ello absuelve al acusado.  Esa duda: primero, puede ser inducida en el interrogatorio por las contradicciones mismas de la acusación, pero, segundo, qué mejor si de antemano se ofrece la duda absolutoria sin que haya que inducirla.

e)  De ahí que, por lo anterior, se solicitó a quienes ofrecieron hacer su protesta pública a través de los llamados “medios sociales”, el que se cuidara la manifestación de inconformidad directamente contra la parte acusadora, para no concitar lo contrario a su ofrecimiento de desistimiento, lo que por definición, complica el caso.  En el fondo, como en oro documento lo haremos ver de manera fehacientemente demostrada, aquí el problema esencial es del Estado y no de la parte denunciante.

5  Por otra parte, por un natural deseo de todos de ver a Mar libre en lo inmediato, se ha opinado de manera contrapuesta acerca de la forma en que ha sido llevado el caso y en mucho de lo que se ha dicho, y al respecto, en nuestra opinión personal: 1) cualquiera que hubiese sido el abogado, por más “recursos técnicos”, no hubiera podido detener el proceso con el resultado de la libertad inmediata, dado que:

a)  Se recurrió a casi todo lo que cualquier abogado hubiese hecho.

b)  Al parecer –de hecho, dicho con seguridad– hay una política de Estado para operar esta acción policiaca (justificación estadística de acción contra la delincuencia; política represiva fascista selectiva a la juventud; fichamiento; intimidación y zozobra a la sociedad, y, en el azar, la captura de verdaderos delincuentes).  Este caso, no es excepcional.

Y, 2) dada la magnitud de la acusación, el supuesto delito “se sigue de oficio”, es decir, tiene que pasar por un proceso necesario en tiempo y forma.

6  De ahí que, con mayor o menor explicación, todos, absolutamente todos los abogados, han expresado que, “dados los hechos” (lo que se entienda por ello), ahora hay que seguir tal o cual proceso, por el cual la liberación se otorgará, dadas tales o cuales condiciones, en un menor o mayor lapso.

7  Al final, la decisión está en el Juez dadas las pruebas de descargo o a pesar de ellas (una de las cuales y la más esencial, sería el desistimiento por duda de la parte acusadora, que está consciente del error cometido, pero mismo en el que, en una terrible condena moral, quedó atrapada).

8  Al final, todo este problema no es entre ciudadanos, sino entre nosotros los ciudadanos, y el Estado....

 

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